lunes, 9 de julio de 2012

NI UN DÍA MÁS, HASTA EL 16 DE JULIO PUEDE PAGARSE GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS

Los empleadores tienen como plazo hasta el próximo lunes 16 de julio para depositar la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores, así lo informó el abogado laboralista Ricardo Herrera.

Si el depósito se realiza después de esa fecha, la empresa incurriría en una la falta por pago extemporáneo y podría ser objeto de una multa si es que el inspector de trabajo lo descubre.

Dijo que si por ejemplo una persona que está en planilla recibe un sueldo de S/.1,000, la empresa le debe ese monto como gratificación, pues ahora el sueldo bruto es igual al neto para efectos de gratificaciones, “porque ahora están inafectas de todo descuento hasta el 31 de diciembre de 2014”.

“Inclusive si mi empleador me ha afiliado a EsSalud, que ocurre en todos los casos, debe pagarme un plus, es decir S/.1,000 más 9% (90 soles), con los cual mi depósito sería S/.1,090”, señaló a RPP TV. Detalló que esos S/.90 son una bonificación extraordinaria.

Herrera dijo que en el caso de los trabajadores a los que se les paga por recibos por honorarios y que están subordinados al empleador, no solo tienen derecho a una gratificación, sino también a estar en planilla.

Precisó que un trabajador es subordinado cuando cumple un horario de trabajo y cuando es sancionado por no seguir las órdenes del empleador.

Asimismo, señaló que tienen derecho a recibir la gratificación el trabajador que labora por lo menos un mes. “Si yo entro a trabajar el 15 de junio no tengo derecho a gratificación porque se calcula el periodo enero-junio, pero si yo entro a trabajar en mayo tengo derecho por el mes de junio a un sexto de mi sueldo como gratificación por Fiestas Patrias. Se calcula cada mes completo a razón de un sexto del sueldo”, explicó.

También tienen derecho a recibir la ‘grati’ los que laboral full time y los empleador que trabajan a tiempo parcial.

Respecto a los que fueron despedidos o que renunciaron en junio, también podrían acceder a la gratificación, a través del mecanismo de gratificación trunca que se paga con la liquidación de los beneficios sociales.

“Si yo ceso por ejemplo el 15 de junio, tengo derecho a que se me paguen cinco sextos de mi sueldo por el lapso de enero a mayo que he trabajado en la empresa como gratificación trunca”, precisó.

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