viernes, 22 de junio de 2012

HISTORIA DE LOS SUELDOS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

(Tomado del libro inédito “Don Mufa en Huacho 2002- 2012”)

(DERECHOS RESERVADOS)
Miguel Ángel Mufarech Nemy, electo primer Presidente del Gobierno Regional Lima, asume el cargo el 01 de enero del 2003, en ceremonia realizada en el Museo de Sitio San Martiniano de Huaura, estando presentes en esta primera sesión de instalación, el señor Luis Alva Odría, Vicepresidente Regional y los Consejeros electos Manuela Dextre Fuertes, Lino Amador Cerna Manrique, Ricardo Ibáñez Orellana, Carmen Pilar Carvallo Gauthier, Jhony Alfredo Robles Anchante, Carlos Santiago Flores Balcázar.

A esta ceremonia asistieron el Presidente del consejo de Ministros Luis Solari de la Fuente y los congresistas José Luis Delgado y Susana Higuchi.

La Consejera Manuela Dextre Fuertes, fue la encargada de tomarle el juramento al flamante Presidente del Gobierno Regional Lima y luego éste, a los demás Consejeros Regionales.

El Consejero Regional Ricardo Ibáñez Orellana, solicitó otorgar las facultades extraordinarias por un plazo de 90 días, sin desmedro de las facultades conferidas por Ley a la Presidencia, a efectos de tomar las acciones administrativas y personal para que se inicie el proceso de reestructuración organizativa y racionalización del personal, que permitan inmediatamente iniciar las acciones administrativas de la región.

LA ORDENANZA REGIONAL Nº 03- 2003-CR/RL
Con las facultades aprobadas que le daban todo el poder a Miguel Ángel Mufarech, ese mismo día 01 de enero del 2003, Miguel Ángel Mufarech, rubrica la Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR-/RL, la que se presume que ni siquiera sería de conocimiento de los Consejeros Regionales.

Mediante esa Ordenanza, el Presidente del Gobierno Regional Miguel Ángel Mufarech dispuso que en tanto se culmine el proceso de elaboración de las normas de estructura organizativa del gobierno Regional de Lima, el personal de dicha entidad, se encuentra sujeto al régimen laboral existente al 31 de diciembre del 2002, en el ex CTAR LIMA.

El proceso de adecuación de la estructura organizativa antes descrito, incluyendo las acciones previstas en el artículo 1º de la presente ordenanza, deberá realizarse dentro del plazo de 60 días, computados desde la instalación del Gobierno Regional Lima.

Argumentaba el Presidente del Gobierno Regional Lima, que el personal del ex CTAR Lima, se encontraba sujeto al 31 de diciembre del2 2002, al régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26922, así como el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES.

Por eso, argumentaban que resultaba necesario adoptar las acciones administrativas correspondientes con el objeto de lograr la adecuación del régimen jurídico laboral del personal del ex CTAR – Lima, a efectos de cumplir con lo prescrito en el primer párrafo del artículo 44º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobierno Regionales -, en mérito del cual, se establece que el personal de los Gobiernos Regionales deberán pertenecer al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública.

La Primera Disposición Transitoria, complementaria y final de la Ley 27867, establece que en tanto se culmine la elaboración de los Reglamentos de Organización y funciones de los Gobiernos Regionales y demás disposiciones complementarias, mantienen su vigencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre de 2002, en lo que sean aplicables.

En tal sentido, decía la norma, mientras se concluya con las tareas de adecuación del gobierno Regional de Lima, a los preceptos establecidos en la Ley 27867, resulta necesario garantizar la continuidad de las funciones administrativas inherentes al Gobierno Regional Lima, que han sido materia de transferencia por parte del ex CTAR Lima.

Por tanto, decía la Ordenanza, resulta indispensable contar con un régimen transitorio y excepcional que garantice en lo que fuere aplicable, la continuidad de las tareas del personal que venía laborando en el CTAR Lima, así como de aquellas personas que puedan ser incorporadas al gobierno Regional de Lima, hasta que se concluya a plenitud el proceso de adecuación de la normativa administrativa y de gestión aplicable al ejercicio de las funciones de Gobierno Regional de Lima.

FIN DE LA PRIMERA PARTE

Continuarà……

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