miércoles, 9 de marzo de 2011

CRONOLOGIA DE UNA HIPROCRESIA REGIONAL

Escribe: Vicente David Rojas Paico
En la presente semana, luego de la movilización en contra de la desidia del actual Presidente del GORE Lima, Javier Alvarado del Valle, en defender a Huacho como sede del Gobierno Regional de Lima y que el Procurador Público Regional inasista en Lima a la vista de la Causa programada para el 28 de enero pasado por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (Exp. 4117-2010), causa que se originó con la demanda de Amparo formulada por el entonces Procurador Público Ad hoc del GORE Lima, Dr. Santiago Santa Cruz Huerta, contra la sentencia expedida por el Juez Cama del Juzgado Civil de Cañete (esposo de la entonces regidora de la Municipalidad Provincial de Cañete y hoy consejera regional por la misma provincia, según datos del JNE, Secretaria General del Movimiento Patria Joven), confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declarando fundada la Acción de Cumplimiento (Exp. N° 453-2008) ordenó al entonces Presidente del GORE Lima, cumpla con instalar la sede del referido Gobierno Regional de Lima en el distrito de San Vicente de Cañete, capital de la Provincia de Cañete; se hace necesario informar a la ciudadanía al respecto.

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y LA ACCIÓN AMPARO

A riesgo de cualquier semejanza a un culebrón (telenovela) venezolano o mexicano, existe la necesidad de que los ciudadanos del Norte y Sur Chico, tomen conocimiento de la actitud dolosa que viene empleando Javier Alvarado del Valle de Cañete (aunque nació en el Callao) para conseguir que San Vicente de Cañete sustituya como sede del Gobierno Regional de Lima a Huacho, capital de la provincia de Huaura.

Para nadie es un secreto que Javier Alvarado del Valle, en su condición de Alcalde Provincial de Cañete, es uno de los autores de la interpretación literal de la última parte del artículo 32° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 (En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población), soslayando la interpretación constitucional que corresponde no sólo a las normas del texto de la Constitución, sino también a las del bloque constitucional (como la referida Ley de Bases de la Descentralización) que son las que desarrollan lo que la Constitución establece.

En el año 2008, en su condición de Alcalde Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzales del Valle, promueve el Acuerdo de Concejo N° 66-2008-MPC, y solicitó al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima se pronuncie respecto al traslado de la sede del Gobierno Regional de Lima a San Vicente de Cañete. La respuesta del Consejo Regional fue el Acuerdo Regional N° 141-2008-CR/GRL que señala:

1º De acuerdo a la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, artículo 30.1 y 32º, la sede del Gobierno Regional ya está definida desde el año 2002, siendo Huacho capital de la provincia de Huaura.

2º Ratificar a la ciudad de Huacho, capital de la Provincia de Huaura, SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

Como no les ligó la petición, el ciudadano cañetano Italo Maldonado y luego el Concejo Provincial de Cañete, representado por su Procurador Público, demandan vía Acción de Cumplimiento al Gobierno Regional de Lima, transfiera la sede de Huacho a San Vicente Cañete, el juzgado civil de Cañete declaró fundada la demanda, la misma que es confirmada por los vocales de la Sala Civil del distrito judicial de Cañete (Expediente N° 453-2008).

Ante esta situación como señalamos al iniciar la presente nota, el entonces Procurador Ad hoc del GORE Lima, interpone Acción de Amparo (Expediente N° 4117-2010) contra la sentencia que expidieron los jueces de Cañete, fundamentando que se había vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa del Gobierno Regional de Lima y sobre todo porque la Acción de Cumplimiento, según los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, no es la vía idónea para interpretar literalmente lo que señala la última parte del artículo 32° de la Ley de Bases de la Descentralización.

Conjuntamente con la demanda de Amparo, se solicitó vía Medida Cautelar la suspensión de ejecución de sentencia de la Acción de Cumplimiento, la misma que fue concedida. El Juez de primera instancia del distrito judicial de Huaura, dictó sentencia en el expediente N° 4117-2010, estableciendo lo siguiente:

1° Declara fundada la Acción de Amparo contra el mandato de instalación de la sede del GORE Lima en San Vicente de Cañete.

2° Declara nula la sentencia expedida por el Juez Cama en la Acción de Cumplimiento (Exp. N° 453-2008).

3° Declara nula la sentencia de Segunda Instancia, expedida por los vocales de la Sala Civil de Cañete, que confirma la sentencia del Juez Cama (Exp. N° 453-2008).

4° Ordena que se retrotraigan los hechos al estado anterior al que se produzca la agresión a los derechos fundamentales del Gobierno Regional de Lima.

Ante la apelación que formularon el ciudadano Ítalo Maldonado y el procurador del Concejo Provincial de Cañete contra la sentencia en el expediente N° 4117-2008, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, falla lo siguiente:

“Confirma en parte la sentencia del Juez de primera instancia de Huaura, en el sentido que declara fundada la demanda de Acción de Amparo y declara nulas las sentencias de primera y segunda instancia, expedidas por los jueces de Cañete en la Acción de Cumplimiento”; pero agrega que en dicha Acción de Cumplimiento (Exp. N° 453-2008), los jueces de Cañete expidan un nuevo fallo con arreglo a ley (sic).

Ahora bien, ¿qué significa con arreglo a ley? Significa que el fallo que dieron los jueces de Cañete en el expediente N° 453-2008 contraviene el precedente vinculante del TC, que establece que la Acción de Cumplimiento no es la vía idónea para hacer cumplir una norma constitucional, máxime si existen varias interpretaciones de la misma (literal, sistémica, constitucional, etc.) por tanto tienen que modificarlo.

¿Porqué falló en ese sentido la Sala Mixta de la Sala Civil?. Nuestra opinión es de que se les dió la oportunidad a los jueces de Cañete para que no sean destituidos de sus cargos por el OCMA (previo el debido procedimiento administrativo) ya que el fallo que dieron en la Acción de Cumplimiento (Exp. N° 453-2008) vulnera derechos fundamentales del Gobierno Regional de Lima.

Cabe señalar que en relación a la segunda parte del fallo expedido por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Acción de Amparo - Exp. N° 4117-2008), el Procurador Público Ad hoc, Dr. Abel Esteban Alvarado Figueroa (el doctor Santiago Santa Cruz Huerta falleció) interpuso recurso agravio constitucional a fin de que el Tribunal Constitucional enmiende la segunda parte del fallo de la referida Sala Mixta.

ACERCA DE LA HIPROCRESIA

Alvarado del Valle hizo una campaña muy inteligente para llegar a ser elegido Presidente del Gobierno Regional de Lima, ya que aparte de venderles la idea a los cañetanos de que la sede del Gobierno Regional debe estar en San Vicente de Cañete, propugnó la creación de la Universidad Nacional de Cañete, de ahí que en la segunda vuelta tuvo una victoria aplastante en dicha provincia. En el Norte Chico, para la segunda vuelta, Alvarado establece una alianza política bajo la premisa de que “La sede se queda y la corrupción se va”, la misma que le dio muy buenos resultados.

Una vez en el sillón presidencial Alvarado del Valle evidencia una falta de transparencia en su gestión, ya que muchas de las resoluciones ejecutivas que emite no las cuelga en el portal institucional como lo ordena la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así tenemos, que recién hace tres semanas cuelga la Resolución Ejecutiva Regional N° 056-2011-PRES, fechada el 01 de enero del año en curso; dicha resolución señala: En su primer y segundo artículo dan por concluida la designación de los procuradores públicos ad hoc de la anterior gestión (dentro de los cuales se encuentra el doctor Abel Esteban Alvarado Figueroa) y en el artículo 3° designa Procurador Público Ad Hoc del GORE Lima, al Dr. Luis Augusto Padilla Castillo, para el conocimiento y representación de los procesos judiciales que tenían a su cargo los procuradores ad hoc cesados. Cabe señalar que Padilla Castillo era Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuando se ventiló la Acción de Cumplimiento (Exp. N° 453-2008) por lo tanto se encuentra impedido de representar al Gobierno Regional de Lima en la Acción de Amparo (Exp. N° 4117-2010).

Ante la presión mediática en las dos últimas semanas, Alvarado del Valle no le queda otra cosa que decir que es respetuoso de los fallos del Poder Judicial y que ha designado al Procurador adjunto, Dr. Maurtua Brendell (que comenzó a laborar en la época de Mufarech) para que asuma la representación del GORE Lima, en la Acción de Cumplimiento (Exp. N° 453-2008) que interpuso Italo Maldonado y el Concejo Provincial de Cañete para que la sede se instale en San Vicente de Cañete.

Llama poderosamente la atención que recién este lunes se haya colgado en el portal institucional del GORE Lima, la Resolución Ejecutiva Regional N° 243-2011-PRES, fechada el 24 de febrero pasado. Esta resolución en su sexto considerando señala literalmente: “Que, resulta necesario designar a un letrado para que asuma la defensa de los intereses del Gobierno Regional de Lima, en el proceso de cumplimiento interpuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete ante el Juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete (Exp. N° 453-2008)” y en su artículo 2 designa a partir de la fecha (se publicó el lunes) al abogado Humberto Wilfredo Maurtua Brendell, Procurador Público Adjunto Regional de Lima, para que asuma la representación y defensa judicial de los derechos e intereses del GORE Lima, en el Proceso de Cumplimiento interpuesto por la Municipalidad Provincial de Cañete seguido ante el Juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete (Exp. N° 453-2008).

CONCLUSIONES

Con complacencia de Alvarado del Valle, existe responsabilidad por omisión de funciones de parte del Procurador Público del GORE Lima, al no asistir a la diligencia de Vista de la Causa programada para el 24 de enero pasado por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, en la Acción de Amparo contra los jueces del Distrito Judicial de Cañete (Exp. N° 4117-2010) por haber declarado fundada la Acción de Cumplimiento para que se instale la sede del GORE Lima en San Vicente de Cañete (Exp. 453-2008).

Javier Alvarado del Valle, pregona a los cuatro vientos que es respetuoso de las decisiones del Poder Judicial, pero olímpicamente soslaya que existe sentencia en la Acción de Amparo que declara nula la sentencia que ordena que la sede del GORE Lima se instale en San Vicente de Cañete. Asimismo, hace mutis en relación a la existencia del expediente N° 4117-2010 que se encuentra para resolver en el Tribunal Constitucional.

Pareciera que pretende invertir el slogan electoral que le dio resultado, ahora sería: “La sede se va (a Cañete) y la corrupción se queda”. Sus aliados políticos en el Norte Chico tienen la ineludible obligación de pronunciarse en relación a la hipocresía de que hace gala el actual Presidente del GORE Lima.

El Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de confirmar la sentencia de Primera Instancia que expidió el Juzgado de Huaura en el Proceso de Amparo (Exp. N° 4117-2010) y en el mejor de los casos interpretar que el artículo 32° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 es una norma autoaplicativa que se cumplió el 1° de enero del 2003 al instalarse el Gobierno Regional de Lima en la ciudad de Huacho, capital de la provincia de Huaura.

Huacho, 08 de Marzo del 2011.

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